D.S. N.º 44 · instrumentos exigibles · trazabilidad
Cumplimiento normativo y documentación preventiva
Implementación documental basada en riesgos reales: MIPER, programa preventivo, mapas, información de riesgos, reglamentos y registros.
La documentación preventiva debe demostrar gestión: identificar el riesgo, definir el control, asignar responsables y acreditar su ejecución.

Enfoque
Intervención precisa, proporcional y aplicable.
Primero se determina qué instrumentos corresponden según la actividad, dotación, organización preventiva y exposiciones presentes. Luego se revisa la coherencia entre matriz, programa, procedimientos, capacitación y registros. Así se evitan paquetes genéricos, obligaciones mal atribuidas y documentos que se contradicen entre sí.
Alcance técnico
Qué se desarrolla y qué obtiene la organización.
El alcance definitivo se establece después de revisar la necesidad. No se incorporan entregables sin utilidad ni se ofrecen resultados que dependan de decisiones ajenas al servicio.
Componentes del servicio
MIPER
Identificación de peligros y evaluación de riesgos por procesos, tareas y puestos de trabajo, con los enfoques y revisiones exigibles.
Programa preventivo
Medidas derivadas de la matriz, responsables, plazos, aprobación, difusión y mecanismos de control.
Información y operación
Información de riesgos laborales, mapas, procedimientos de trabajo seguro y análisis de tareas cuando correspondan.
Reglamentos y registros
Instrumento aplicable según dotación y régimen, más respaldos de entrega, participación, capacitación y seguimiento.
Resultado esperado
Coherencia documental
Los instrumentos utilizan los mismos peligros, controles y responsables.
Aplicabilidad
Los documentos describen la operación observada y pueden utilizarse en terreno.
Trazabilidad
Es posible seguir una brecha desde su identificación hasta la verificación del cierre.
Preparación
La evidencia se organiza para revisión interna, organismo administrador o fiscalización.
Marco técnico
Normativa y referencias aplicables.
Las obligaciones específicas se determinan según actividad, dotación, riesgos, agentes presentes y forma de organización del trabajo. Marco revisado a septiembre de 2026.
D.S. N.º 44 de 2023
Regula la MIPER, el programa de trabajo preventivo, la prelación de controles, la información y la estructura preventiva.
Consultar fuente oficial ↗02Reglamentos internos: distinción vigente
La Dirección del Trabajo diferencia el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad exigible desde 10 personas permanentes.
Consultar fuente oficial ↗03D.S. N.º 594 de 1999
Condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo.
Consultar fuente oficial ↗04Guía para elaborar mapas de riesgos laborales
Criterio técnico oficial para representar los riesgos del lugar de trabajo conforme al D.S. N.º 44.
Consultar fuente oficial ↗Método
Una secuencia breve y verificable.
La metodología se adapta al servicio, pero mantiene un criterio común: comprender antes de proponer y verificar después de implementar.
- 01
Levantar
Procesos, cargos, tareas, agentes y registros.
- 02
Contrastar
Normativa aplicable y estado real de cumplimiento.
- 03
Desarrollar
Instrumentos consistentes y proporcionales.
- 04
Implementar
Aprobación, difusión, uso y evidencia.
Criterios importantes
Respuestas antes de contratar.
¿Todas las empresas necesitan los mismos documentos?
No. La MIPER y el programa preventivo son ejes transversales, pero otros instrumentos dependen de la dotación, actividad, riesgos, agentes presentes, régimen de subcontratación y estructura preventiva. El alcance debe definirse caso a caso.
¿Cuál es la diferencia entre los reglamentos internos?
El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad deriva del artículo 67 de la Ley N.º 16.744 y del D.S. N.º 44 y alcanza a toda entidad empleadora. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Código del Trabajo corresponde cuando se ocupan normalmente 10 o más personas trabajadoras permanentes. Se revisa qué versión debe confeccionar, integrar o actualizar cada organización.
¿Todo riesgo requiere un procedimiento de trabajo seguro?
No de forma automática. La necesidad depende del riesgo, la tarea y la normativa específica. El D.S. N.º 44 sí exige procedimiento para máquinas, equipos y herramientas motrices con riesgo de atrapamiento, corte, lesión o amputación; otras tareas pueden requerirlo por su criticidad, estándar técnico o exigencia del mandante.
Conversemos
Ordene la documentación antes de que una brecha se convierta en observación.
Puede enviar los antecedentes disponibles para revisar vigencia, coherencia y prioridades sin rehacer aquello que todavía sirve.
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